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El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley que regula la pasarela voluntaria desde las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se trata de una reforma largamente demandada por numerosos colectivos profesionales que permitirá a miles de mutualistas trasladar sus derechos económicos a la Seguridad Social y mejorar su futura pensión de jubilación.

No obstante, la norma también ha generado un importante debate al excluir de su ámbito de aplicación a los mutualistas que ya perciben una pensión de jubilación de su mutualidad.

¿Qué profesionales pueden beneficiarse?

La nueva regulación está dirigida a aquellos profesionales que, durante el ejercicio de su actividad, cotizaron a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, entre ellos:

  • Abogados.
  • Procuradores.
  • Arquitectos.
  • Ingenieros.
  • Médicos.
  • Otros profesionales integrados en mutualidades alternativas.

Se estima que más de 100.000 mutualistas podrán acogerse a esta pasarela y mejorar su futura protección social.

¿Quiénes quedan excluidos?

La principal controversia de la norma reside en la exclusión de quienes ya son pensionistas de jubilación de una mutualidad, un colectivo que ronda las 47.000 personas.

La versión finalmente aprobada por las Cortes Generales mantiene esta exclusión, de modo que únicamente podrán acogerse quienes aún se encuentren en activo o no hayan accedido a la jubilación, con la excepción de determinadas prestaciones de viudedad contempladas en la propia ley.

Aunque el debate parlamentario ha sido intenso, la exclusión de los pensionistas se ha mantenido en el texto definitivo, sin perjuicio de que esta cuestión pueda volver a plantearse en futuras reformas legislativas.

Principales novedades de la ley

La nueva regulación incorpora diversas medidas destinadas a facilitar la integración de los mutualistas en el sistema público de Seguridad Social.

Adhesión voluntaria e irreversible

La incorporación al RETA mediante esta pasarela tendrá carácter voluntario, pero una vez ejercitada la opción no podrá revocarse.

Por ello, resulta recomendable realizar un estudio previo de cada situación personal antes de solicitar el traspaso.

Coeficiente de mejora

La ley establece un coeficiente corrector comprendido entre el 0,67 y el 0,87, aplicable sobre la base mínima de cotización, con el objetivo de compensar aquellas contingencias que históricamente no estaban cubiertas por las mutualidades.

Régimen especial para mutualistas de mayor antigüedad

Se introduce una medida especialmente favorable para:

  • Los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.
  • Quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995.

En estos supuestos se aplicará el denominado criterio "1 por 1", de forma que cada mes cotizado en la mutualidad computará como un mes de cotización en el RETA, exclusivamente a efectos del porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la futura pensión de jubilación.

Convenio especial

Los mutualistas que no alcancen el período mínimo de 15 años de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva podrán suscribir un convenio especial que permitirá reconocer hasta cinco años adicionales de cotización.

Incremento progresivo de las aportaciones

La equiparación económica entre las mutualidades y el RETA se realizará de forma gradual.

La norma prevé que las aportaciones equivalentes alcancen:

  • El 86 % durante 2026.
  • El 93 % en 2027.
  • El 100 % en 2028.

Entrada en vigor y plazos

Tras su aprobación definitiva por el Congreso el 23 de julio de 2026, la ley queda pendiente únicamente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de dicha publicación.

Posteriormente:

  • El Gobierno dispondrá de tres meses para aprobar el reglamento de desarrollo, que deberá concretar aspectos técnicos esenciales, entre ellos el procedimiento para la transferencia de los derechos económicos y los criterios aplicables para su valoración.
  • Una vez aprobado dicho reglamento, los mutualistas dispondrán de un año para solicitar voluntariamente su incorporación al RETA.

La importancia de analizar cada caso

Aunque la nueva pasarela supone una oportunidad para mejorar la futura protección social de muchos profesionales, no existe una solución válida para todos los mutualistas.

La decisión de trasladar los derechos económicos a la Seguridad Social puede tener importantes consecuencias sobre la futura pensión de jubilación, las bases de cotización reconocidas y el importe de las prestaciones.

Por ello, resulta aconsejable realizar un estudio individualizado antes de ejercer una opción que tendrá carácter definitivo e irreversible.

 

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