En la práctica es cada vez más frecuente que las empresas alquilen viviendas para alojar temporalmente a su personal desplazado. La cuestión fiscal clave es si este arrendamiento está exento de IVA o si, por el contrario, debe aplicarse el tipo general del 21 %.
Marco legal
El artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA establece la exención para “los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas”, pero excluye los supuestos en los que el arrendamiento se realiza con fines turísticos, hoteleros o con servicios complementarios propios de la hostelería.
Cuando el arrendatario es una persona jurídica —por ejemplo, una Sociedad limitada, la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central han interpretado que la exención solo es aplicable si el contrato:
- Identifica expresamente a las personas físicas que ocuparán la vivienda como residencia habitual.
- Prohíbe la cesión o subarrendamiento a terceros.
- Garantiza que el destino exclusivo sea el de vivienda, sin servicios propios de hospedaje.
Entre las consultas vinculantes que recogen este criterio destacan la V1565-18 y la V0542-22, así como la Resolución TEAC de 15-12-2016 (RG 3856/2013).
Consecuencias prácticas:
- Contrato bien redactado: Si se cumplen los requisitos anteriores, el arrendamiento estará exento de IVA y el arrendatario liquidará únicamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de arrendamientos urbanos.
- Contrato genérico o sin identificación de ocupantes: Hacienda considerará la operación sujeta y no exenta, aplicando IVA al 21 % sobre la renta pactada.
A tener en cuenta:
Para evitar riesgos fiscales, tanto arrendadores como arrendatarios deben revisar minuciosamente el contrato, asegurando que consten los datos de los trabajadores que ocuparán la vivienda, la prohibición de cesión y el uso exclusivo como residencia.