En el día a día de una microempresa no es extraño que, por una caída en las ventas o por el aumento de los costes, llegue un momento en el que ya no se pueda hacer frente a los pagos. Aparecen deudas con proveedores, Hacienda o incluso con la plantilla, y la continuidad de la actividad se ve seriamente comprometida. Ante esta situación, muchos empresarios se preguntan: ¿Qué hacer ahora?
Hasta hace poco, la única respuesta legal disponible era acudir a un procedimiento concursal ordinario, diseñado para empresas de mayor tamaño. Estos procesos resultaban lentos, costosos y, en la mayoría de los casos, llevaban a una liquidación inevitable que consumía los pocos recursos que quedaban.
Consciente de esta realidad, el legislador aprobó la Ley 16/2022, que introduce el procedimiento especial para microempresas, previsto en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal. Su objetivo es claro: ofrecer una salida ágil, económica y adaptada a la dimensión de estas empresas, que son el núcleo de nuestro tejido empresarial.
Quién puede acogerse
Se consideran microempresas aquellas que cumplan dos condiciones a la vez:
- Haber tenido durante el año anterior una media inferior a 10 trabajadores.
- Presentar, en las últimas cuentas anuales, un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.
En el caso de que la sociedad forme parte de un grupo, estos límites se calculan de manera consolidada.
¿Cómo funciona el procedimiento?
La principal novedad es que se trata de un procedimiento íntegramente electrónico, a través del Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia.
Se caracteriza por:
- Menor intervención de jueces y administradores concursales, que solo participan en supuestos concretos.
- El empresario mantiene las facultades de gestión, salvo que se limite expresamente.
- Puede iniciarse tanto por el propio deudor como por un acreedor o por los socios responsables de las deudas.
Dos caminos posibles
Desde el inicio, la microempresa puede optar por una de estas dos vías:
- Procedimiento de continuación
Permite intentar la reestructuración de las deudas y la continuidad de la actividad.
Para ello, debe presentarse un plan de continuación que justifique la viabilidad de la empresa y cuente con la aprobación de los acreedores.
- Procedimiento de liquidación
Cuando la recuperación no es posible, se acude a la liquidación ordenada de los activos de la empresa para pagar a los acreedores. Puede solicitarse desde el principio o ser la consecuencia de que fracase el plan de continuación.
Ventajas y dificultades
Este nuevo modelo supone un cambio de paradigma: por primera vez se adapta la normativa concursal al tamaño real de la mayoría de las empresas españolas.
Sin embargo, la práctica todavía presenta retos:
- Problemas técnicos en la plataforma electrónica.
- Diferencias de criterio entre juzgados.
- Falta de formación en algunos operadores jurídicos.
Todo ello provoca retrasos e incertidumbre, especialmente en procedimientos sin masa o con activos muy reducidos.
A tener en cuenta:
El procedimiento especial para microempresas abre una oportunidad para afrontar la insolvencia de manera más eficiente y menos costosa. No obstante, su éxito depende de una buena preparación previa y de un análisis realista sobre la viabilidad del negocio.