Noticias

Desde 2001. Todo un equipo multidisciplinar de profesionales a tu servicio y el de tu empresa

En los últimos años, cada vez más empresas se preguntan si pueden vigilar la actividad de un trabajador que se encuentra en baja por Incapacidad Laboral Temporal (ILT). La respuesta es sí, pero con importantes matices legales.

En este artículo explicamos, desde la perspectiva de la asesoría laboral, cuándo y cómo se puede contratar a un detective privado para comprobar si el empleado está utilizando de forma fraudulenta la baja médica, y qué requisitos deben cumplirse para que las pruebas sean válidas.

Fundamento legal

El Estatuto de los Trabajadores (art. 5.c y 20) reconoce el poder de dirección y control del empresario, lo que incluye la posibilidad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Sin embargo, este poder se ve limitado por los Derechos Fundamentales del trabajador: intimidad, propia imagen y protección de datos. Cualquier investigación debe respetar estos derechos y ser proporcionada y justificada.

Bajas médicas: Cuándo está justificado el seguimiento

La vigilancia de un trabajador en ILT solo es lícita si concurren indicios objetivos de que la baja pueda estar siendo utilizada de manera fraudulenta.

Algunos ejemplos:

  • Actividades incompatibles con la recuperación (deporte, largos viajes, consumo de alcohol en determinadas dolencias).
  • Conductas que hagan sospechar de simulación o retraso deliberado en la curación.

Sin indicios previos, el seguimiento se considerará desproporcionado y puede acarrear sanciones e indemnizaciones.

Requisitos para que la prueba del detective sea válida

Para que las grabaciones o informes obtenidos se puedan usar en un procedimiento disciplinario o judicial, es esencial:

  • Finalidad laboral estricta: La investigación debe centrarse en hechos que afecten a la relación laboral o al proceso de curación.
  • Ámbito público: La vigilancia solo puede realizarse en espacios públicos o de libre acceso, nunca en el domicilio o zonas privadas del trabajador.
  • Proporcionalidad: El seguimiento debe ser limitado en el tiempo y ajustado a la sospecha existente.
  • Detective habilitado: El encargo debe hacerse a un profesional inscrito y con licencia, conforme a la Ley de Seguridad Privada.

Jurisprudencia reciente

La doctrina judicial respalda la contratación de detectives cuando se respetan los requisitos anteriores:

  • TSJ Madrid, Sentencia 66/2025: Avala el despido de una trabajadora de baja por operación de varices que realizaba largas caminatas y consumía alcohol.
  • TSJ Madrid, Sentencia 182/2025: Declara ilícito el seguimiento intrusivo sin indicios, condenando a la empresa a 20.000 € por daños morales.
  • Sentencia 3579/2023: Considera procedente el despido de un empleado que usaba el coche de empresa para fines privados, gracias a pruebas de un detective en horario laboral.

Recomendación para las empresas

Antes de iniciar una investigación:

  1. Recopile indicios documentados (informes médicos, comunicaciones, partes de actividad).
  2. Solicite asesoramiento legal para valorar la proporcionalidad y la idoneidad de la medida.
  3. Contrate a un detective privado acreditado, con encargo por escrito que especifique la finalidad laboral.

A tener en cuenta:

La empresa puede controlar a un trabajador de baja médica mediante detective privado, siempre que exista una sospecha razonable, la investigación sea proporcional y se limite a espacios públicos.

Un mal planteamiento puede dar lugar a un despido improcedente o a sanciones por vulneración de derechos fundamentales.

Asesoría Tauste

Trabajamos a tu lado para ofrecerte la seguridad y eficacia que buscas. Atendemos de forma Online y presencial a PYMES, empresas y particulares

error: Content is protected !!