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El pasado 24 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó la Resolución nº 4214/2024, que marca un cambio importante en la deducción de gastos de vehículos mixtos en el IRPF para autónomos. Este pronunciamiento unifica doctrina y permite que los profesionales puedan deducir los gastos de furgonetas de trabajo vinculadas a su actividad económica, siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

Criterio restrictivo previo de la AEAT sobre vehículos mixtos

Hasta ahora, la Agencia Tributaria (AEAT) interpretaba de manera muy estricta el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Solo se admitía la deducción de gastos de vehículos mixtos cuando el transporte se realizaba estrictamente de mercancías vendibles, dejando fuera desplazamientos relacionados con herramientas, materiales o equipos de trabajo, propios de muchos autónomos como albañiles, pintores o fontaneros.

Esto provocaba que numerosos profesionales no pudieran deducir gastos de furgonetas de trabajo utilizadas habitualmente en su actividad, pese a ser indispensables para su desempeño profesional.

 

Nuevo criterio del TEAC: presunción de afectación a la actividad económica

La resolución del TEAC establece que los gastos de vehículos mixtos se considerarán deducibles en el IRPF cuando:

  • El vehículo, por sus características físicas (carrocería, rotulación, número de plazas) y la actividad profesional, se emplee de manera inherente a la actividad económica.
  • Se presume el uso profesional, trasladando la carga de la prueba a la AEAT.

Por el contrario, no serán deducibles cuando el vehículo tenga un uso fundamentalmente particular (autocaravanas, monovolúmenes familiares o furgonetas grandes usadas principalmente para ocio), salvo que el autónomo demuestre su afectación exclusiva a la actividad profesional.

En palabras sencillas, la AEAT ya no podrá denegar automáticamente la deducción de furgonetas utilizadas para transportar materiales, herramientas o utensilios, siendo ahora la Administración quien debe probar que el uso es privado.

 

Qué gastos de vehículo pueden deducir los autónomos

Los autónomos que utilicen furgonetas de trabajo pueden deducir en su IRPF los siguientes gastos:

  • Combustible y lubricantes.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Seguros y seguros de responsabilidad civil.
  • Aparcamiento, peajes y autopistas.
  • Amortización del vehículo y financiación asociada.

Es importante tener en cuenta que esta deducción se aplica solo en IRPF; en el IVA, la deducción sigue sujeta a la presunción del 50% salvo que se justifique la afectación total a la actividad.

 

Recomendaciones para maximizar la deducción de gastos de vehículo

Para garantizar la deducción de gastos de vehículos mixtos, recomendamos a los autónomos:

  1. Documentar el uso profesional: facturas de materiales, fotografías del interior de la furgoneta, contratos de obra.
  2. Registrar todos los gastos en los libros contables de ingresos y gastos.
  3. Evitar usos personales que puedan generar dudas sobre la afectación del vehículo.
  4. Revisar ejercicios anteriores: se pueden rectificar autoliquidaciones si Hacienda negó deducciones aplicables.

 

A tener en cuenta

El nuevo criterio del TEAC representa un avance significativo para los autónomos. Ahora, los gastos derivados de furgonetas de trabajo y vehículos mixtos se presumen vinculados a la actividad económica, facilitando la deducción en el IRPF y desplazando la carga de la prueba hacia la AEAT.

 

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