En el ámbito laboral, el despido por causas objetivas constituye una herramienta legal que permite a la empresa extinguir un contrato de trabajo cuando concurren determinadas circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este artículo nos centramos en la causa económica, aplicable cuando la empresa atraviesa dificultades financieras o previsión de las mismas.
- ¿Qué se entiende por causas económicas?
El despido objetivo por causas económicas se justifica cuando la empresa demuestra una situación económica negativa, que puede manifestarse de tres formas:
- Pérdidas actuales: La empresa presenta resultados negativos en su actividad.
- Previsión de pérdidas futuras: Aunque la empresa sea rentable actualmente, se anticipa un deterioro económico que podría comprometer su viabilidad. Este escenario puede surgir, por ejemplo, ante cambios significativos en la demanda del mercado o tendencias de consumo que afecten el modelo de negocio.
- Disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas: Se considera persistente cuando, durante tres trimestres consecutivos, los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo periodo del año anterior.
En todos los casos, es fundamental acreditar la situación mediante documentación objetiva y fiable, que justifique la necesidad del despido.
- Procedimiento y requisitos legales
Para efectuar un despido objetivo de manera correcta, la empresa debe cumplir con una serie de requisitos legales:
- Redacción de la memoria económica: Documento que explique los resultados financieros, proyecciones futuras y, en su caso, la disminución de ingresos. Esta memoria debe permitir justificar que la extinción del contrato es adecuada, idónea y proporcionada.
- Comunicación escrita al trabajador: Debe incluir la causa del despido, la fecha de efectos, la indemnización y el derecho a finiquito.
- Plazo de preaviso: Mínimo de 15 días antes de la fecha efectiva del despido.
- Indemnización: Corresponde a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, junto con el abono de vacaciones pendientes y otras cantidades adeudadas.
En caso de que el despido afecte a un número significativo de trabajadores dentro de un período de 90 días, puede considerarse despido colectivo, activando un procedimiento específico de consulta con los representantes de los trabajadores.
- Jurisprudencia relevante
Los tribunales han avalado la procedencia del despido objetivo siempre que se cumpla con la justificación documental y económica:
- La STS 3704/2020 confirma la validez del despido aunque la situación económica de la empresa experimente cierta mejoría posteriormente.
- La STS 732/2023 establece que una contratación futura no invalida la causa objetiva si la necesidad del despido estaba debidamente acreditada.
- La STS 74/2022 subraya la necesidad de que la extinción del contrato sea medida adecuada y proporcional.
A tener en cuenta:
El despido por causas económicas requiere un análisis riguroso de la situación financiera de la empresa, una documentación completa y un cumplimiento estricto del procedimiento legal. Una correcta planificación y justificación minimiza el riesgo de impugnaciones y garantiza la seguridad jurídica tanto para la empresa como para el trabajador.