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En el ámbito laboral, el despido por causas objetivas constituye una herramienta legal que permite a la empresa extinguir un contrato de trabajo cuando concurren determinadas circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este artículo nos centramos en la causa económica, aplicable cuando la empresa atraviesa dificultades financieras o previsión de las mismas.

  1. ¿Qué se entiende por causas económicas?

El despido objetivo por causas económicas se justifica cuando la empresa demuestra una situación económica negativa, que puede manifestarse de tres formas:

  1. Pérdidas actuales: La empresa presenta resultados negativos en su actividad.
  2. Previsión de pérdidas futuras: Aunque la empresa sea rentable actualmente, se anticipa un deterioro económico que podría comprometer su viabilidad. Este escenario puede surgir, por ejemplo, ante cambios significativos en la demanda del mercado o tendencias de consumo que afecten el modelo de negocio.
  3. Disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas: Se considera persistente cuando, durante tres trimestres consecutivos, los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo periodo del año anterior.

En todos los casos, es fundamental acreditar la situación mediante documentación objetiva y fiable, que justifique la necesidad del despido.

  1. Procedimiento y requisitos legales

Para efectuar un despido objetivo de manera correcta, la empresa debe cumplir con una serie de requisitos legales:

  • Redacción de la memoria económica: Documento que explique los resultados financieros, proyecciones futuras y, en su caso, la disminución de ingresos. Esta memoria debe permitir justificar que la extinción del contrato es adecuada, idónea y proporcionada.
  • Comunicación escrita al trabajador: Debe incluir la causa del despido, la fecha de efectos, la indemnización y el derecho a finiquito.
  • Plazo de preaviso: Mínimo de 15 días antes de la fecha efectiva del despido.
  • Indemnización: Corresponde a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, junto con el abono de vacaciones pendientes y otras cantidades adeudadas.

En caso de que el despido afecte a un número significativo de trabajadores dentro de un período de 90 días, puede considerarse despido colectivo, activando un procedimiento específico de consulta con los representantes de los trabajadores.

  1. Jurisprudencia relevante

Los tribunales han avalado la procedencia del despido objetivo siempre que se cumpla con la justificación documental y económica:

  • La STS 3704/2020 confirma la validez del despido aunque la situación económica de la empresa experimente cierta mejoría posteriormente.
  • La STS 732/2023 establece que una contratación futura no invalida la causa objetiva si la necesidad del despido estaba debidamente acreditada.
  • La STS 74/2022 subraya la necesidad de que la extinción del contrato sea medida adecuada y proporcional.

A tener en cuenta:

El despido por causas económicas requiere un análisis riguroso de la situación financiera de la empresa, una documentación completa y un cumplimiento estricto del procedimiento legal. Una correcta planificación y justificación minimiza el riesgo de impugnaciones y garantiza la seguridad jurídica tanto para la empresa como para el trabajador.

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