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La morosidad continúa siendo uno de los principales problemas a los que se enfrentan profesionales, autónomos y pequeñas y medianas empresas en nuestro país. Vender un producto o prestar un servicio y no recibir el pago correspondiente no solo genera perjuicios económicos, sino también un desgaste personal y empresarial al tener que destinar tiempo y recursos a reclamar lo que legítimamente se adeuda.

A este escenario ya de por sí complejo, se suma ahora un cambio legislativo de gran calado: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce un requisito previo obligatorio antes de acudir a los tribunales a reclamar una deuda.

Un nuevo requisito: La negociación previa obligatoria

La reforma establece que, antes de presentar cualquier demanda judicial, incluida la de reclamación de cantidad, el acreedor deberá acreditar que ha intentado una negociación previa con el deudor.

Este intento debe realizarse mediante los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que pueden adoptar distintas formas, tales como:

  • Mediación civil o mercantil.
  • Conciliación.
  • Negociación asistida.
  • Otros procedimientos extrajudiciales reconocidos legalmente.

La consecuencia directa es clara: si no se acredita la realización de esta fase previa, la demanda no será admitida a trámite por el juzgado.

Qué supone para autónomos y empresas acreedoras

  1. Cambio en el protocolo de reclamación
  2. Ya no basta con enviar un simple requerimiento de pago al deudor. Este requerimiento, para ser eficaz, debe estar diseñado de forma que constituya un verdadero intento de negociación extrajudicial conforme a la Ley.
  3. Mayor formalismo y carga de prueba
  4. El acreedor debe ser capaz de demostrar ante el juzgado que realizó o intentó realizar esta negociación, identificando el cauce elegido, las comunicaciones mantenidas y el resultado obtenido.
  5. Limitaciones probatorias
  6. Lo que se diga o aporte en el marco de la negociación previa no podrá utilizarse en el procedimiento judicial posterior, lo que obliga a extremar la prudencia en su redacción y planteamiento.
  7. Impacto en la elección del procedimiento judicial
  1. Si tras una negociación previa el deudor ya ha manifestado su oposición al pago, la utilidad del procedimiento monitorio se reduce notablemente. En muchos casos será más adecuado acudir directamente a un declarativo verbal u ordinario, según la cuantía reclamada.

Riesgos añadidos para el acreedor

  • Dilación en los plazos de cobro: la negociación obligatoria prolonga el tiempo antes de poder iniciar un procedimiento judicial.
  • Costes iniciales adicionales: La intervención de profesionales especializados en MASC puede generar gastos previos al litigio.
  • Posibles tácticas dilatorias del deudor: El moroso puede utilizar esta fase para ganar tiempo y evitar el pago inmediato.

Estrategias recomendadas para reclamar con eficacia

Ante este nuevo escenario, es imprescindible que los acreedores adapten su estrategia de recobro. Desde nuestro despacho recomendamos:

  1. Actualizar los modelos de requerimiento de pago, incorporando cláusulas que acrediten la voluntad real de negociación extrajudicial.
  2. Seleccionar el MASC más adecuado en cada caso:
    • Mediación, por su flexibilidad y bajo coste.
    • Conciliación, como cauce rápido y accesible.
    • Arbitraje, siempre que exista pacto previo en el contrato.
  3. Documentar todo el proceso de negociación, desde el primer requerimiento hasta las actas de intento de mediación, a fin de poder acreditarlo fehacientemente en sede judicial.
  4. Revisar los contratos para incluir cláusulas de sumisión a determinados MASC, facilitando así el cumplimiento del requisito legal en caso de impago.
  5. Valorar la vía judicial más eficaz una vez superada la fase extrajudicial, evitando procedimientos que puedan resultar ineficaces tras la oposición inicial del deudor.

A tener en cuenta:

La Ley Orgánica 1/2025 endurece de forma significativa el procedimiento de recobro de deudas, trasladando al acreedor la obligación de realizar una negociación previa y documentada antes de acudir a los tribunales.

Este nuevo requisito, que busca fomentar soluciones extrajudiciales y aliviar la carga de los juzgados, se traduce en la práctica en más trámites, más costes y más tiempo para quienes simplemente reclaman lo que es suyo.

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