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El pasado 14 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 916/2025, por el que se modifican diversas normas en materia de Política Agraria Común (PAC). Entre los cambios introducidos, uno de los más relevantes es la obligación de acreditar documentalmente el derecho al uso de las parcelas agrícolas incluidas en la solicitud única de ayudas.

Este cambio afecta directamente a miles de agricultores y ganaderos en toda España, especialmente a aquellos que desarrollan su actividad sobre terrenos arrendados o cedidos verbalmente, práctica muy habitual en el campo andaluz y en otras regiones donde la estructura de propiedad de la tierra está muy fragmentada.

Una exigencia que cambia la gestión de la PAC

Hasta ahora, bastaba con declarar en la solicitud única que el agricultor tenía derecho al uso de las parcelas, sin necesidad de aportar documentación concreta salvo en casos de control específico. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los beneficiarios de ayudas directas y de intervenciones en desarrollo rural deberán disponer de documentación acreditativa —y aportarla cuando la Administración lo requiera— que demuestre la posesión legítima de las tierras declaradas.

El texto legal introduce un control reforzado sobre esta cuestión, en línea con las directrices de la Comisión Europea para garantizar la correcta aplicación de los fondos de la PAC y prevenir posibles irregularidades en la declaración de superficies.

¿Qué documentación será aceptada?

Aunque la norma no obliga expresamente a formalizar un contrato de arrendamiento por escrito, en la práctica los acuerdos verbales dejan de ser suficientes para superar los controles administrativos de la PAC. La Administración exigirá pruebas documentales que acrediten el derecho de uso. Serán válidos, entre otros:

  • Contratos de arrendamiento rústico por escrito, ajustados a la Ley 49/2003, de arrendamientos rústicos, firmados por propietario y arrendatario.
  • Contratos de cesión temporal o de aparcería, siempre que consten por escrito e identifiquen las parcelas afectadas.
  • Autorizaciones escritas del propietario, indicando expresamente qué parcelas se ceden y durante qué campaña.
  • Justificantes de pago de la renta, preferiblemente mediante transferencia bancaria, Bizum o recibos firmados por el arrendador.

Las declaraciones verbales, acuerdos informales o pagos en efectivo sin justificante dejan de ser válidos a efectos de la PAC. En un control, su ausencia puede derivar en penalizaciones económicas o exclusión de superficies.

Consecuencias de no acreditar el uso legítimo de las parcelas

El incumplimiento de esta nueva obligación puede tener efectos directos sobre la concesión y el mantenimiento de las ayudas. Si el agricultor no acredita el uso legítimo de una parcela, la autoridad competente podrá:

  1. Excluir esa superficie del cómputo de la ayuda.
  2. Reducir proporcionalmente los importes de la ayuda concedida.
  3. Aplicar sanciones o penalizaciones adicionales si la irregularidad afecta a más del 3% de la superficie declarada.
  4. En casos reiterados o graves, reclamar la devolución de ayudas ya percibidas en ejercicios anteriores.

Además, el Real Decreto otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de intensificar los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno para verificar que los contratos y autorizaciones están debidamente formalizados.

Una situación compleja en el campo español

El impacto de esta medida será especialmente notable en provincias donde predomina el arrendamiento verbal, como León, Valladolid, Jaén, Granada o Córdoba. En muchas zonas, más del 70% de las explotaciones se cultiva en tierras arrendadas, y buena parte de los propietarios son personas mayores o herederos que rechazan firmar contratos escritos o aceptar pagos por medios bancarios.

Esta realidad puede generar conflictos entre arrendadores y arrendatarios, dificultar la continuidad de algunos acuerdos tradicionales y, en última instancia, provocar el abandono de tierras agrícolas marginales. Determinadas organizaciones han advertido de este riesgo, señalando que el cambio, aunque persigue mayor transparencia y control, puede generar tensiones en el medio rural.

Recomendaciones prácticas para los agricultores y ganaderos

Desde nuestro despacho, recomendamos a todos los beneficiarios regularizar su situación antes de la próxima campaña. En concreto:

  1. Formalizar por escrito los arrendamientos o cesiones de parcelas declaradas en la PAC, incluso mediante modelos simples de contrato privado.
  2. Identificar claramente las parcelas mediante su referencia SIGPAC y especificar la duración del acuerdo.
  3. Conservar copias de los justificantes de pago de la renta, preferiblemente mediante transferencia bancaria o cualquier medio que deje constancia.
  4. En caso de negativa del propietario, recoger por escrito una autorización temporal en la que el titular manifieste que cede el uso de la parcela para la campaña correspondiente.
  5. Evitar acuerdos verbales o cesiones informales, especialmente cuando las parcelas representen un porcentaje significativo de la explotación.

Estas medidas, además de cumplir con la nueva normativa, aportan seguridad jurídica, transparencia fiscal y protección frente a posibles sanciones.

A tener en cuenta:

La publicación del Real Decreto 916/2025 marca un punto de inflexión en la gestión de las ayudas de la PAC. La Administración refuerza los mecanismos de control para garantizar que las ayudas se destinan únicamente a quienes tienen un derecho legítimo sobre las tierras declaradas.

Aunque esta medida exige un esfuerzo de adaptación, también puede suponer un avance hacia una mayor profesionalización del sector agrario, aportando seguridad tanto a los agricultores como a los propietarios de tierras.

Si gestionas tierras arrendadas o cedidas verbalmente, es el momento de regularizar tu situación. Nuestro equipo puede orientarte en la redacción de contratos y justificantes válidos, adaptados a las exigencias del Real Decreto 916/2025 y a la realidad del campo andaluz.

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