El Ministerio de Hacienda ha publicado el proyecto de Orden para 2026 que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocidos popularmente como módulos. Esta noticia supone tranquilidad para muchos autónomos que dependen de este sistema para simplificar sus obligaciones fiscales.
Estabilidad en módulos e índices
La nueva Orden mantiene, en esencia, la misma estructura que la utilizada en 2025. Esto significa que no se introducen cambios relevantes en los signos, índices o módulos aplicables al IRPF, ni en los módulos e instrucciones para el régimen simplificado del IVA.
Además, se mantiene la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto para todos los contribuyentes que determinen su rendimiento mediante estimación objetiva. Para determinadas actividades agrícolas, como la uva de mesa, flores y plantas ornamentales o el tabaco, se conservan los índices reducidos, lo que permite continuar disfrutando de ventajas fiscales específicas.
En cuanto al IVA, también se mantienen los módulos y porcentajes aplicables a sectores ganaderos afectados por crisis, como los servicios de cría, guarda y engorde de aves o la apicultura, lo que facilita la planificación de la cuota devengada.
Incertidumbre en los límites excluyentes
El aspecto que genera más dudas sigue siendo quién puede permanecer en este régimen. Los límites legales del IRPF y el IVA son más restrictivos, pero desde hace años se aplican límites transitorios superiores, que permiten a más autónomos tributar por módulos.
El proyecto de Orden para 2026 no aclara aún si estos límites transitorios se prorrogarán, aunque se espera que así sea, siguiendo la práctica de 2025. La confirmación oficial se conocerá con la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hacia finales de año.
A tener en cuenta:
Para 2026, los autónomos que tributan por módulos pueden planificar sus obligaciones fiscales con relativa seguridad, ya que se mantiene la mayoría de los parámetros de 2025 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto. Solo será necesario confirmar los límites excluyentes al final del año para asegurarse de quién podrá seguir en el régimen.
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