El pasado 23 de diciembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2024, de cara a mejorar la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, marcando un nuevo rumbo en las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada. Esta reforma, cuya entrada en vigor está prevista para abril de 2025, promete importantes beneficios para los pensionistas.
A continuación, te explicamos los aspectos clave de estas modificaciones:
Jubilación Activa
- Ampliación de requisitos:
- Se elimina el requisito de una carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Ahora, bastará con haber cotizado al menos 15 años.
- Será compatible con los incentivos por demora de la edad de jubilación.
- Incremento progresivo de la pensión:
- 1 año de demora: 45% de la pensión.
- 2 años de demora: 55%.
- 3 años de demora: 65%.
- 4 años de demora: 80%.
- A partir del quinto año: 100% de la pensión reconocida.
- Compatibilidad para autónomos:
- Los autónomos podrán cobrar el 75% de la pensión inicial si tienen al menos un trabajador contratado indefinidamente durante 18 meses o contratan a uno nuevo sin vínculo laboral previo en los últimos dos años.
- Este porcentaje se incrementará en un 5% anual hasta llegar al 100% en 5 años.
Jubilación Parcial
- Anticipación:
- Se permite el acceso hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, dependiendo de la carrera de cotización.
- Reducción de jornada:
- Durante el primer año, el jubilado parcial podrá reducir su jornada entre un 20% y un 33% si adelanta más de dos años su jubilación.
- Contrato de relevo:
- El relevista debe ser contratado de manera indefinida y a tiempo completo, manteniendo el puesto durante al menos dos años tras la jubilación parcial.
- Los trabajadores fijos discontinuos también podrán ser relevistas.
- Flexibilidad horaria:
- Se podrán acumular periodos de trabajo en días, semanas o meses, según lo pactado individualmente o por negociación colectiva.
Jubilación Demorada
Incentivos más frecuentes:
A partir del segundo año de demora, los incrementos en la pensión o el capital adicional se calcularán por semestres, en lugar de anualmente.