El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conocido como el nuevo Estatuto del becario. Se trata de una norma con rango de ley que busca garantizar una formación de calidad y evitar abusos en el uso de las prácticas en empresas.
Desde nuestro despacho, analizamos cómo afectará esta nueva regulación a las empresas que actualmente acogen estudiantes o personas en formación práctica.
Objetivo del nuevo Estatuto
El Ministerio de Trabajo pretende delimitar claramente qué actividades son formativas y cuáles son laborales, para evitar que quienes realizan prácticas acaben ocupando el puesto de un trabajador sin derechos ni remuneración.
Hasta ahora, las prácticas no laborales se regían por convenios entre empresas y centros formativos, lo que ha generado situaciones de precariedad y falta de control. Con esta ley, se crea un marco jurídico común que protege al becario y da seguridad a las empresas que cumplen con sus obligaciones.
Ámbito de aplicación
El nuevo Estatuto se aplicará a las personas que realicen prácticas no laborales vinculadas a:
- Formación profesional (FP).
- Enseñanzas artísticas o deportivas.
- Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
No se aplicará a las prácticas realizadas mediante un contrato formativo, que seguirán reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
Principales obligaciones para las empresas
- Límite de becarios
El número total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20 % de la plantilla.
Además, cada tutor solo podrá tener a su cargo un máximo de cinco becarios.
- Tutorización y plan formativo
Las prácticas deberán contar con un plan formativo detallado que especifique las competencias a adquirir.
El tutor designado deberá realizar un seguimiento real y documentado del aprendizaje.
- Prohibición de tareas laborales
Las actividades de los becarios no podrán sustituir a las funciones de un trabajador.
Si la práctica consiste en realizar las mismas tareas y jornada que la plantilla, se presumirá la existencia de una relación laboral, con las consecuencias legales correspondientes (alta retroactiva, salarios y sanciones).
Derechos de las personas en prácticas
El nuevo Estatuto reconoce a los becarios una serie de derechos mínimos, entre los que destacan:
- Compensación de gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención (si no están cubiertos por otra beca).
- Descanso y vacaciones, con derecho a disfrutar de festivos.
- Acceso a los servicios del centro de trabajo (comedores, zonas de descanso, aparcamientos, etc.).
- Prohibición de cobro por formación, sancionada con hasta 7.500 euros.
También se prohíben las prácticas en turnos nocturnos o a turnos, salvo casos excepcionales justificados por la naturaleza de la actividad formativa.
Inclusión en la Seguridad Social
Todas las personas que realicen prácticas no laborales estarán incluidas en el sistema de Seguridad Social.
Se prevén bonificaciones e incentivos a la contratación posterior de estos becarios, así como compensaciones a las empresas por los costes derivados de la tutorización.
Mayor control por la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a toda la documentación asociada a las prácticas y planificará campañas anuales de control.
Las empresas deberán conservar:
- Convenio o acuerdo de prácticas.
- Plan formativo individual.
- Designación del tutor.
- Registros de seguimiento y asistencia.
- Justificantes de compensaciones o ayudas abonadas.
Sanciones por incumplimiento
La futura modificación de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) prevé multas de gran cuantía:
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Infracción |
Calificación |
Sanción |
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Cobrar al becario por la formación |
Grave |
Hasta 7.500 € |
|
Vulneración de derechos o uso fraudulento de becarios |
Muy grave |
Hasta 225.018 € |
Recomendaciones para las empresas
Mientras se tramita el texto definitivo, recomendamos a todas las empresas que actualmente acogen becarios:
- Revisar los convenios de prácticas vigentes.
- Comprobar las funciones reales que realizan los becarios.
- Designar formalmente tutores y documentar su seguimiento.
- Controlar el porcentaje de becarios respecto a la plantilla total.
- Asegurar la inclusión en Seguridad Social desde el inicio de las prácticas.
El nuevo Estatuto del Becario supone un cambio importante en la forma en que las empresas deben gestionar sus prácticas no laborales.
Aporta mayor protección a las personas en formación, pero también más obligaciones y responsabilidades para las empresas.