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La seguridad y la salud de los trabajadores del hogar es un derecho que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce expresamente desde septiembre de 2022. A partir del 14 de noviembre de 2025, todos los empleadores de trabajadores del hogar deberán contar con una evaluación de riesgos laborales y haber adoptado las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de quienes prestan servicios en el domicilio familiar.

¿Qué obligaciones tiene el empleador?

Según el Real Decreto 893/2024, los empleadores deben:

  1. Realizar una evaluación inicial de riesgos de los trabajadores del hogar.
  2. Elaborar un plan de prevención con las medidas necesarias para eliminar, reducir o controlar los riesgos identificados.
  3. Documentar todas las medidas adoptadas y la fecha de su implementación.
  4. Entregar copia de la documentación al trabajador/a y conservar otra copia como acreditación.

Estas obligaciones son exigibles desde el 14 de noviembre de 2025, fecha límite que marca el plazo de seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación desarrollada por el INSST.

Herramienta gratuita de evaluación

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha desarrollado la “Herramienta de Prevención para el Empleo en el Hogar”, accesible en la web Prevencion10.es.

Sus ventajas principales:

  • Es gratuita y de acceso libre.
  • No requiere conocimientos técnicos previos.
  • Genera un documento oficial con:
    • Resultado de la evaluación de riesgos.
    • Medidas preventivas a implantar.
    • Material informativo para el trabajador/a.
    • Registro de fechas de implementación y seguimiento.

Riesgos más frecuentes en el hogar

Entre los riesgos más comunes se encuentran:

  • Caídas y resbalones.
  • Cortes y quemaduras.
  • Contacto con productos químicos.
  • Riesgos ergonómicos por posturas o manipulación de cargas.
  • Estrés o sobrecarga de trabajo.

La herramienta guía al empleador para identificar cada riesgo y adoptar las medidas preventivas adecuadas.

Sanciones por incumplimiento

Aunque el Real Decreto 893/2024 no establece sanciones específicas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sí contempla consecuencias para el incumplimiento de estas obligaciones. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la documentación y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

Cumplir con la evaluación de riesgos y adoptar las medidas preventivas no solo es una obligación legal, sino también una forma de proteger a los trabajadores del hogar y minimizar accidentes o problemas de salud. La documentación correcta y entregada al trabajador/a es fundamental para acreditar que se han cumplido las obligaciones.

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