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En la práctica profesional del asesoramiento laboral a trabajadores autónomos, es frecuente encontrar situaciones en las que la actividad, aunque continúa formalmente en marcha, resulta económicamente inviable. Los ingresos se mantienen, pero en niveles tan reducidos que impiden cubrir los costes mínimos o retribuir el propio trabajo del autónomo.

Ante este escenario, surge una cuestión relevante:

¿Puede el trabajador autónomo acceder a la prestación por cese de actividad si su negocio aún genera ingresos, aunque sean escasos?

El marco legal: Artículo 331 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que el trabajador autónomo se encuentra en situación legal de cese de actividad cuando cesa en el ejercicio de su actividad por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que determinen la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Entre los supuestos expresamente enumerados figura el de pérdidas superiores al 10% de los ingresos anuales, excluido el primer año de actividad. Este porcentaje ha sido tradicionalmente interpretado por las mutuas colaboradoras como un requisito objetivo y excluyente para acceder a la prestación.

La interpretación judicial: Inviabilidad no significa necesariamente pérdidas

Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha corregido esa interpretación restrictiva.

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, de 2024, ha recordado que la norma no exige obligatoriamente la existencia de pérdidas del 10%, sino que basta con acreditar la inviabilidad real de continuar la actividad.

El tribunal considera que el listado del artículo 331 es meramente ejemplificativo, y que pueden existir otros motivos económicos o productivos que, aun sin reflejar pérdidas contables, hagan inviable la continuidad del negocio.

Esta doctrina ha sido respaldada por diversas resoluciones judiciales, entre ellas:

  • STSJ de Cataluña, de 21 de julio de 2023 (rec. 699/2023)
  • STSJ de Madrid, de 4 de noviembre de 2020 (rec. 372/2020)
  • STSJ del País Vasco, de 21 de marzo de 2017 (rec. 547/2017)
  • STSJ de Navarra, de 27 de febrero de 2015 (rec. 20/2015)

Todas ellas coinciden en un punto esencial: Lo determinante no es el resultado contable, sino la imposibilidad objetiva de continuar la actividad.

Qué se entiende por “inviabilidad económica”

El concepto de inviabilidad debe interpretarse en un sentido amplio.

Puede darse incluso cuando los resultados contables sean positivos, si los ingresos son tan reducidos que impiden cubrir los costes fijos, reinvertir en la actividad o retribuir adecuadamente al propio trabajador autónomo.

Por ejemplo, un profesional que obtiene un beneficio anual de 1.500 euros tras largas jornadas de trabajo, sin capacidad para sostener su negocio o afrontar sus obligaciones, se encuentra ante una situación de inviabilidad económica real, aunque formalmente no existan pérdidas.

Cómo acreditar la inviabilidad

El trabajador autónomo puede demostrar la falta de viabilidad de su actividad mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tales como:

  • Declaraciones de IRPF o IVA que evidencien una caída significativa de ingresos.
  • Libros contables o extractos bancarios que acrediten la imposibilidad de cubrir gastos.
  • Facturas, informes económicos o documentación que muestre la reducción de clientela o el aumento de costes.
  • Memoria explicativa de las causas económicas y productivas que motivan el cese, acompañada de una declaración responsable.

Desde el punto de vista probatorio, la memoria económica justificativa es un elemento clave para fundamentar la solicitud ante la mutua colaboradora.

A tener en cuenta:

El derecho a la prestación por cese de actividad no se limita a los casos en que existan pérdidas contables del 10% o más.

La legislación y la jurisprudencia reciente reconocen que también puede acceder a esta protección el autónomo cuyo negocio resulta objetivamente inviable, aunque siga generando ingresos reducidos.

En definitiva, lo que se exige no es la existencia de pérdidas, sino la acreditación de la inviabilidad de continuar la actividad por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas ajenas a la voluntad del trabajador autónomo.

 

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