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Una de las dudas más habituales en materia de sucesiones surge cuando un heredero decide renunciar a la herencia: ¿Esa parte pasa automáticamente a sus hijos o se reparte entre los demás herederos?

La respuesta no es única, sino que depende de si existe testamento, de cómo esté redactado y de la regulación del Código Civil.

1. La renuncia en la sucesión intestada

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece un orden de llamamiento a la herencia (hijos, padres, cónyuge, hermanos, etc.).

En este contexto, si uno de los hijos llamados a heredar renuncia a la herencia, su parte no pasa a sus descendientes. Esa cuota acrece y se reparte entre los demás coherederos que sí la acepten, tal y como prevé el artículo 922 del Código Civil.

Es decir, los nietos no heredan por representación en caso de renuncia de su progenitor, puesto que el derecho de representación solo se da cuando el heredero ha muerto antes que el causante, pero no cuando renuncia voluntariamente.

2. La renuncia en la sucesión testada

En los testamentos es frecuente que el causante instituya herederos a sus hijos u otros familiares. Ahora bien, si uno de esos herederos renuncia, ¿entran sus hijos en su lugar?

Depende de lo que el testador haya dispuesto:

  • Si no existe previsión expresa en el testamento, la renuncia produce el mismo efecto que en la herencia intestada: la parte del renunciante acrece a los demás coherederos.
  • Si el testador ha previsto una sustitución vulgar, entonces los hijos del renunciante sí entrarán en su lugar.

3. La sustitución vulgar en el Código Civil

El artículo 774 del Código Civil permite al testador designar a otras personas para sustituir a un heredero en tres supuestos:

  • Si el heredero muere antes que el testador,
  • Si no quiere heredar (renuncia),
  • Si no puede heredar (por incapacidad o indignidad).

Por tanto, si el testador incluye en su testamento una sustitución vulgar en favor de los descendientes, los nietos podrán heredar directamente en caso de que su progenitor renuncie o no pueda hacerlo.

4. ¿Qué opciones tiene quien quiere que sus hijos hereden directamente?

Hay personas que piensan que, si renuncian a una herencia, sus hijos entrarán automáticamente en su lugar. Esto no es así salvo que el testamento lo prevea expresamente.

En la práctica existen dos soluciones:

  • Previsión testamentaria adecuada: El testador puede disponer una cláusula clara de sustitución vulgar que abarque no solo la premoriencia, sino también la renuncia o imposibilidad de heredar.
  • Aceptación y posterior transmisión: Si el heredero ya ha sido llamado a la herencia, deberá aceptarla y después transmitir los bienes a sus hijos mediante donación, compraventa u otro negocio jurídico, con la tributación correspondiente.

5. Importancia de un buen asesoramiento jurídico

La forma en que se redacte el testamento es determinante para que las últimas voluntades del causante se cumplan sin conflictos ni interpretaciones dudosas.

  • Si se desea que los nietos hereden en cualquier caso en que su padre o madre no llegue a hacerlo, es imprescindible que la sustitución vulgar se formule de manera completa.
  • Si se omite esta previsión, los hijos del heredero renunciante quedarán fuera, y la cuota acrecerá a los demás coherederos.

A tener en cuenta:

La renuncia a la herencia nunca provoca de forma automática que los bienes pasen a los hijos del renunciante. Esto solo ocurre cuando el testador lo ha dispuesto expresamente mediante sustitución vulgar.

Por ello, tanto al otorgar testamento como al tramitar una herencia, resulta esencial contar con un asesoramiento especializado que garantice el cumplimiento de la voluntad del causante y evite sorpresas jurídicas o fiscales a los herederos.

 

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