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Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio), las cuotas ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social pasaron a tener carácter provisional, a la espera de la verificación posterior de los rendimientos netos obtenidos.

Este cambio ha introducido una novedad práctica de gran relevancia: La regularización de cuotas. Una vez la Agencia Tributaria cruza los datos declarados con las cotizaciones realizadas, la Seguridad Social notifica al autónomo si procede un ingreso adicional por haber cotizado por debajo del baremo o, por el contrario, una devolución si se ha cotizado en exceso.

La cuestión no es menor, porque estos ajustes afectan directamente a la declaración de la Renta y, durante un tiempo, existió confusión acerca de en qué ejercicio imputar el mayor gasto o la devolución.

Tres posibles escenarios tras la regularización

Cuando la TGSS revisa las cotizaciones de un ejercicio anterior, pueden darse tres situaciones:

  1. No procede ajuste alguno. El autónomo cotizó correctamente y no hay modificaciones.
  2. Cotización inferior a la debida. El autónomo recibe requerimiento de ingreso adicional.
    • Ese pago se considerará un gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social.
  3. Cotización superior a la debida. La TGSS devuelve la diferencia.
    • La devolución supondrá una minoración del gasto deducido en cuotas.
    • Si la devolución supera el gasto declarado, el exceso se integrará como mayor rendimiento de la actividad o, en su caso, de trabajo personal.

El criterio inicial: Consulta Vinculante V2518-22

En diciembre de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) fijó un primer criterio:

  • Los ajustes debían imputarse en el ejercicio siguiente al regularizado.

Por ejemplo, si se regularizaban las cuotas del ejercicio 2023, el mayor gasto o la devolución debía declararse en la Renta 2024.

La nueva doctrina: Consulta Vinculante V0874-25

El 22 de mayo de 2025, la DGT emitió la consulta vinculante V0874-25, que aclara definitivamente la cuestión. El nuevo criterio establece que:

Los ajustes deben imputarse en el ejercicio en que se produce efectivamente el pago (si es mayor gasto) o la devolución (si es menor gasto).

Esto significa que ya no se habla del ejercicio “siguiente al regularizado”, sino del ejercicio en que se produce la regularización material.

Ejemplo práctico

  • Regularización de las cuotas de 2023 notificada en 2025.
  • El autónomo realiza el ingreso adicional en junio de 2025.
  • Ese pago se reflejará como gasto deducible en la declaración de la Renta 2025, que se presentará en la campaña de 2026.

Lo mismo ocurrirá en caso de devolución: será en el ejercicio en que se abona cuando deba reflejarse el ajuste.

Fundamento del cambio

La razón de este nuevo criterio es clara:

  • Hasta que no se produce el pago efectivo o devolución efectiva, el derecho al gasto o el deber de minoración no existe.
  • La Agencia Tributaria, además, refleja ya estos importes en los datos fiscales del ejercicio en que se materializa el movimiento, lo que evita confusión al contribuyente.

Implicaciones prácticas para el autónomo

  1. No es necesario presentar declaraciones rectificativas de ejercicios anteriores.
  2. El gasto o la devolución se reflejarán en la Renta del ejercicio en que se haya pagado o cobrado la regularización.
  3. Conviene revisar los datos fiscales en cada campaña de Renta, ya que Hacienda incorpora la información de la TGSS en el ejercicio correcto.
  4. Si la devolución supera las cuotas deducidas, el exceso deberá declararse como ingreso adicional.

A tener en cuenta:

La regularización de cuotas RETA introduce un nuevo factor de ajuste en la fiscalidad del trabajador autónomo. Tras la última doctrina administrativa, podemos afirmar que el criterio aplicable es inequívoco:

  • Ejercicio de imputación = ejercicio de pago o cobro efectivo.

Este cambio aporta mayor seguridad jurídica y simplifica la gestión del autónomo, al vincular el gasto o la devolución al momento real en que se produce la operación.

En definitiva, ya no se trata de mirar al ejercicio “siguiente al regularizado”, sino de atender al año en que se satisface o percibe la regularización.

En el despacho acompañamos a nuestros clientes autónomos en la interpretación y aplicación de esta normativa, asegurando que sus declaraciones de IRPF recojan correctamente los ajustes de cuotas y evitando contingencias con la Administración Tributaria.

 

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