Criterio de la Dirección General de Tributos (Consulta V1814-25)
El embargo de sueldos y salarios es una situación frecuente en los procedimientos de recaudación de la Administración Tributaria o en ejecuciones judiciales. Sin embargo, una de las cuestiones que más dudas genera en la práctica laboral es qué ocurre con las dietas, gastos de locomoción o indemnizaciones que aparecen en la nómina del trabajador.
¿Se les aplican los límites de embargo del salario o pueden embargarse íntegramente?
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1814-25 de 13 de octubre de 2025, ha aclarado esta cuestión estableciendo un criterio importante para empresas, asesores laborales y departamentos de recursos humanos.
Cómo se realiza el embargo del sueldo de un trabajador
El embargo de salarios suele producirse en el marco de un procedimiento de apremio, normalmente iniciado por la Administración Tributaria o por una ejecución judicial.
La base normativa se encuentra principalmente en:
- Artículo 169 de la Ley General Tributaria (LGT)
- Artículo 82 del Reglamento General de Recaudación
- Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Cuando se dicta una diligencia de embargo de salarios, la Administración la notifica al pagador del trabajador (empresa), que pasa a tener la obligación de:
- Retener parte de la nómina del trabajador.
- Ingresar las cantidades retenidas en el Tesoro.
- Mantener la retención en las sucesivas nóminas hasta cubrir la deuda.
No obstante, el embargo del salario no puede realizarse libremente, ya que existen límites legales.
Límites legales al embargo del salario
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una parte del salario es inembargable, con el objetivo de garantizar un mínimo vital al trabajador.
Las reglas básicas son:
- El salario equivalente al SMI es inembargable.
- A partir de esa cuantía se aplican porcentajes progresivos:
|
Tramo salarial |
Porcentaje embargable |
|
Hasta 2 veces el SMI |
30% |
|
Hasta 3 veces el SMI |
50% |
|
Hasta 4 veces el SMI |
60% |
|
Hasta 5 veces el SMI |
75% |
|
Más de 5 veces el SMI |
90% |
Estos límites se aplican sobre el salario neto percibido, una vez deducidos impuestos y cotizaciones.
Pero la cuestión clave es la siguiente:
¿Todas las cantidades de la nómina son salario?
Diferencia entre salario y percepciones extrasalariales
Para determinar qué conceptos están protegidos por los límites de embargo hay que acudir al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Según esta norma:
Se consideran salario
Todas las percepciones económicas que retribuyen el trabajo, como por ejemplo:
- Salario base
- Complementos salariales (antigüedad, productividad, nocturnidad, etc.)
- Pagas extraordinarias
- Retribuciones en especie
No tienen carácter salarial
Las cantidades destinadas a compensar gastos o indemnizar al trabajador, como por ejemplo:
- Dietas
- Gastos de locomoción
- Gastos de estancia
- Indemnizaciones por gastos derivados del trabajo
- Prestaciones de la Seguridad Social
- Indemnizaciones por traslado o despido
Estas percepciones se consideran extrasalariales, porque no retribuyen el trabajo sino que compensan gastos o daños.
¿Se pueden embargar las dietas al 100%?
La Consulta Vinculante V1814-25 concluye que:
Las dietas e indemnizaciones que no tengan naturaleza salarial pueden ser embargadas sin aplicar los límites del artículo 607 de la LEC.
Es decir:
- Las cantidades que son salario → se embargan con los límites legales.
- Las percepciones extrasalariales → pueden embargarse íntegramente.
La razón es que los límites de embargabilidad están diseñados solo para proteger el salario del trabajador, no las cantidades que compensan gastos.
Por tanto, si en la nómina aparecen conceptos diferenciados:
- Salario base y complementos → con límites de embargo
- Dietas o indemnizaciones → embargables al 100%
Cómo debe actuar la empresa ante una diligencia de embargo
Cuando la empresa recibe una diligencia de embargo debe seguir una serie de pasos:
1. Analizar la nómina del trabajador
Es necesario identificar claramente:
- Conceptos salariales
- Conceptos extrasalariales
2. Aplicar correctamente los límites del embargo
- Los conceptos salariales se someten al cálculo del artículo 607 LEC.
- Los conceptos extrasalariales pueden ser embargados sin límite.
3. Practicar la retención en cada nómina
4. Ingresar las cantidades en la Administración
5. Mantener la retención hasta cancelación
La obligación de retener continúa hasta que la Administración comunique el levantamiento del embargo.
Riesgos de aplicar incorrectamente el embargo
Una aplicación incorrecta puede generar problemas para la empresa, como por ejemplo:
- Responsabilidad como pagador incumplidor
- Obligación de responder por la deuda del trabajador
- Posibles sanciones administrativas
Por ello, es fundamental que el departamento laboral o la asesoría revise correctamente cada concepto de la nómina.
A tener en cuenta:
El criterio de la Dirección General de Tributos es claro:
- Los límites de embargo solo se aplican al salario.
- Las dietas e indemnizaciones, al ser percepciones extrasalariales, pueden embargarse en su totalidad.
Por tanto, cuando una nómina contiene diferentes conceptos, la empresa debe diferenciar entre salario y percepciones extrasalariales para aplicar correctamente el embargo.
Esta distinción es clave para evitar errores en el cumplimiento de diligencias de embargo emitidas por la Administración Tributaria o por los órganos judiciales.